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Oficializaron el procedimiento para la devolución de las percepciones excedentes del Impuesto PAIS

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció los lineamientos para la devolución de los saldos a favor generados tras la eliminación del tributo, mediante la publicación de la Resolución General 5638/2025 en el Boletín Oficial.

La eliminación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), vigente hasta el 22 de diciembre de 2024, había generado incertidumbre sobre los pagos con tarjetas de crédito y débito, y la compensación de los saldos percibidos en exceso. ARCA dispuso un esquema de compensación con el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias para resolver la situación.

Procedimiento de devolución

Los agentes de percepción deberán presentar la declaración jurada mediante el formulario F.744 a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) para los períodos de diciembre de 2024 y enero a marzo de 2025. El saldo a favor podrá ser utilizado hasta el 30 de mayo de 2025.

Esquema de compensación

La utilización del saldo a favor se realizará de manera progresiva:

  • Enero: hasta el 33,33 % del saldo total.
  • Febrero: hasta el 66,66 %, descontando lo ya utilizado.
  • Marzo: el saldo restante en su totalidad.

Intereses acumulados

Los intereses se calcularán en dos tramos:

  • 66,67 % del saldo desde el 1 de febrero de 2025.
  • 33,34 % restante desde el 1 de marzo de 2025.

Estos intereses solo podrán utilizarse mediante el procedimiento de compensación establecido en la resolución.

Condiciones adicionales

Los agentes que modifiquen sus declaraciones deben presentar una nueva solicitud para reflejar los montos correctos. Aquellos que no presenten la declaración jurada de diciembre de 2024 antes del 1 de marzo de 2025, perderán el derecho a la compensación e intereses.

La resolución también establece que los intereses no utilizados en compensación no podrán ser solicitados en devolución y reafirma la facultad de ARCA para realizar verificaciones y fiscalizaciones tributarias habituales.

Para más información, consulte la fuente oficial: Infobae

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