La recategorización se podrá realizar hasta el 5 de febrero
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los cambios en el monotributo a través de la Resolución General 5637/2025, publicada en el Boletín Oficial. Según lo establecido, el período para la recategorización de los monotributistas estará abierto desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero de 2025.
El objetivo de estas modificaciones es mitigar los impactos económicos en la población y facilitar la disponibilidad de bienes esenciales en el mercado interno. La resolución establece que la recategorización se basará en la información proporcionada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), considerando las variaciones informadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La actualización de las escalas se realizará en enero y julio de cada año, tomando como referencia los semestres concluidos en junio y diciembre.
El proceso de recategorización se agilizará mediante el uso de los sistemas informáticos de ARCA, los cuales analizarán los datos de los contribuyentes para determinar la categoría correspondiente. Además, las resoluciones serán notificadas a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del período de cambio.
En cuanto a las nuevas escalas del monotributo, ARCA ha actualizado los valores teniendo en cuenta la inflación acumulada del segundo semestre de 2024, que cerró con un 21,14%.
Las categorías quedarán conformadas de la siguiente manera:
- Categoría A: ingresos de hasta $7.813.530; impuesto mensual de $32.223.
- Categoría B: ingresos de hasta $11.447.730; impuesto mensual de $36.681.
- Categoría C: ingresos de hasta $16.051.050; impuesto mensual de $42.954.
- Categoría D: ingresos de hasta $19.927.530; impuesto mensual de $55.050.
- Categoría E: ingresos de hasta $23.440.590; impuesto mensual de $77.951 para bienes y $70.440 para servicios.
- Categoría F: ingresos de hasta $29.376.450; impuesto mensual de $98.103 para bienes y $84.535 para servicios.
- Categoría G: ingresos de hasta $35.130.600; impuesto mensual de entre $103.328 y $149.845 según la actividad.
- Categoría H: ingresos de hasta $53.301.600; impuesto mensual de $340.081 para bienes y $206.827 para servicios.
- Categoría I: ingresos de hasta $59.661.450; impuesto mensual de $627.030 para bienes y $309.038 para servicios.
- Categoría J: ingresos de hasta $68.322.960; impuesto mensual de $377.873 para servicios y $759.464 para bienes.
- Categoría K: ingresos de hasta $82.375.200; impuesto mensual de $1.050.386 para bienes y $456.800 para servicios.
Para realizar la recategorización, los contribuyentes podrán acceder al sistema simplificado que ARCA ha dispuesto a través de su página web y su aplicación móvil.
Se espera que en los próximos días se publiquen las nuevas escalas de manera oficial, pero los monotributistas ya pueden realizar una estimación tomando como referencia la inflación acumulada recientemente publicada.
Desde Radio Empresaria seguiremos informando sobre las novedades fiscales que impactan en los pequeños contribuyentes del país.






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