La Resolución EX-2025-15307069 establece el requisito de inscripción para todas las personas, empresas y organismos que utilicen o pretendan utilizar agua en el territorio bonaerense.
El Directorio de la Autoridad del Agua (ADA) de la Provincia de Buenos Aires dispuso la creación del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH), un instrumento clave para centralizar y modernizar la información de todos los actores que hacen uso del agua en el territorio provincial.
La medida, formalizada a través de la Resolución EX-2025-15307069, establece la inscripción con carácter obligatorio para todas las personas humanas, jurídicas, entidades y organismos públicos o privados que utilicen o tengan la intención de utilizar el recurso hídrico, en el marco de la Ley 12.257 y su decreto reglamentario.
Los puntos centrales del nuevo registro son:
- Inscripción Obligatoria: Todos los usuarios actuales y futuros del agua deben darse de alta en el registro.
- Alta de Inmuebles y Áreas Geográficas: El registro no solo incluye al usuario, sino también la identificación catastral o las coordenadas geográficas (polígonos) de los inmuebles o áreas donde se realiza o se planea realizar el uso del agua.
- Procesos en Línea: La resolución aprueba los procesos digitales para el alta, modificación y baja tanto de los usuarios como de los inmuebles, los cuales deberán ser gestionados por un «operador» debidamente registrado.
- Domicilio Electrónico Obligatorio: Para completar el alta, los usuarios deberán constituir un domicilio electrónico, tal como lo establece la Ley 15.230, agilizando así la comunicación oficial con la Autoridad del Agua.
- Actualización de Datos: Los usuarios tienen la obligación de informar a la ADA cualquier modificación en los datos registrados.
- Migración de Datos: La División de Informática de la ADA migrará los datos existentes en sus sistemas al nuevo registro, para unificar la base de información.
Aclaración Importante: El Artículo 4° de la resolución deja en claro que el alta en este registro no implica por sí sola el reconocimiento de un permiso especial para usar el agua. Es un requisito administrativo previo y complementario a los permisos específicos que pudieran corresponder.
¿Quiénes deben inscribirse?
Deberán inscribirse todos aquellos que realicen captaciones de agua (por ejemplo, para riego, industrias o abastecimiento) o vuelcos de efluentes. El Anexo de la resolución detalla la documentación requerida según se trate de:
- Personas Humanas: DNI, CUIT, actividad primaria, domicilio legal y electrónico.
- Personas Jurídicas: Razón social, CUIT, estatuto, actividad y domicilios.
- Organismos Públicos: Nombre del organismo, CUIT y acto administrativo del representante.
Derogación y Entrada en Vigor
Con la entrada en vigor de esta nueva resolución, queda derogada la Resolución N° RESFC-2018-658-GDEBA-ADA, unificando y actualizando la normativa en la materia.
La creación del RURH representa un paso significativo hacia una gestión más eficiente, transparente y controlada del recurso hídrico en la Provincia de Buenos Aires, facilitando la planificación y el monitoreo del uso del agua para garantizar su sostenibilidad.
Para más información sobre los trámites y los requisitos específicos, los interesados pueden consultar el texto completo de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.





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