Se extendió hasta el 30 de abril el plazo para completar el formulario Siradig, que iba a vencer el 31 de este mes; se retrasa la liquidación definitiva del tributo y la devolución de percepciones por compras en dólares; se espera la aprobación de una ley que evite saldos a favor del fisco
La Nación – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió un mes el plazo para que los asalariados y jubilados que en 2023 estuvieron alcanzados por Ganancias completen la declaración llamada Siradig-Trabajador correspondiente a ese año. En ese formulario se informan las deducciones por familiares a cargo o por determinados gastos, los pagos a cuenta (como las percepciones por compras de moneda extranjera o pagadas en moneda extranjera) y las situaciones de pluriempleo (que ocurren cuando se tiene más de un empleo bajo relación de dependencia).
El período habilitado para cargar datos iba a finalizar el 31 de este mes, pero finalmente se extenderá hasta el 30 de abril, con lo cual se retrasará la liquidación definitiva del tributo correspondiente a 2023 y, por lo tanto, también la devolución de montos en los casos en que eso corresponda.
La prórroga fue establecida mediante la resolución 5494, firmada por la administradora de la AFIP, Florencia Misrahi, y publicada hoy en el Boletín Oficial. La norma establece también que los empleadores o los organismos de seguridad social (estos últimos, en el caso de personas jubiladas) tendrán tiempo para hacer la liquidación anual del impuesto hasta el 31 de mayo. Y que las retenciones o los reintegros de importes que surjan de esas liquidaciones deberán concretarse “cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2024, inclusive”.
Es decir, quienes tuvieron descuentos por Ganancias de sus salarios o haberes el año pasado, y declararon en el Siradig (o declararán en los próximos días) los montos retenidos durante 2023 en compras en el exterior o en la adquisición de dólares, deberán esperar hasta el cobro de sus ingresos correspondientes a mayo para la recuperación de esos importes, que mes a mes van perdiendo poder adquisitivo. Hasta antes de esta prórroga, esa recuperación estaba prevista para el momento en que se cobraran las remuneraciones de abril.
Un tema pendiente en el Congreso
¿Por qué se estableció la extensión del plazo? En los considerandos de la resolución publicada hoy, la AFIP menciona una situación sobre la cual se advierte desde hace meses: el Congreso tiene pendiente aprobar una ley para que algunos de los cambios hechos en el impuesto a las ganancias durante el año pasado (promovidos en el marco de la campaña electoral por el excandidato presidencial y exministro de Economía, Sergio Massa) no terminen provocando, al hacerse la liquidación definitiva de 2023, una deuda de los asalariados con el fisco.
Concretamente, el año pasado hubo dos decretos, el 415 y el 427, que dispusieron que la AFIP haría actualizaciones en la tabla de cálculo del monto a descontar de los salarios en concepto Ganancias. Esos cambios fueron hechos, efectivamente. Pero no se modificó la manera de determinar el monto del tributo propiamente dicho, porque para eso hace falta una ley. Y una cosa es el cálculo de las retenciones mensuales de los ingresos y otra cosa diferente es el cálculo del impuesto en sí mismo.
Es decir, en plena campaña electoral se logró que de los sueldos gravados se descontara mucho menos que antes por Ganancias a quienes siguieron alcanzados tras las últimas subas del piso salarial para tributar, pero no se estableció la reducción del impuesto, porque para modificar la tabla con ese efecto se requiere la aprobación de una ley. Esa situación deriva en el surgimiento de saldos a pagar; es decir, en deudas con el fisco que, en caso de no haber una medida del Poder Legislativo, se evidenciarán al hacerse la liquidación de Ganancias por 2023. Tal cosa, como ya se explicó, iba a ocurrir con los salarios de abril. Finalmente y según lo establecido hoy, esa liquidación se retrasará un mes.
A quiénes alcanza el riesgo de una deuda con la AFIP
El primero de los decretos mencionados, el 415 –de agosto- le encomendó a la AFIP subir un 35% los valores de los tramos de la tabla de alícuotas, con el objetivo de “reducir el monto de las retenciones”. Y dispuso que se recalcularan con el esquema actualizado los descuentos de los meses previos, a partir de enero.
Esa normativa tuvo alcance para todos los asalariados que a ese momento habían tenido retenciones en uno o más meses de 2023. La medida provocó la devolución de parte de dinero antes retenido a un grupo de empleados. En los considerandos del decreto se señalaba que el Poder Ejecutivo enviaría un proyecto de ley al Congreso para procurar que se estableciera que la tabla con los valores incrementados fuera la usada para calcular el impuesto (y no solo las retenciones). El punto se incluyó, de hecho, en la iniciativa referida al presupuesto 2024, nunca considerada.
El segundo decreto, el 473, fijó la vigencia de tablas especiales para las retenciones de los salarios devengados desde octubre y percibidos hasta el 31 de diciembre. Esto alcanzó a quienes siguieron pagando Ganancias en esos meses, que son quienes tuvieron remuneraciones superiores a $1.980.000 (hasta los sueldos de septiembre, el piso había sido de $800.875).
La modificación que elevó el salario más bajo desde el cual se tributa fue dispuesta utilizando facultades especiales que el Congreso le había delegado al Poder Ejecutivo al aprobarse la ley de presupuesto 2023. Por eso, ese punto en particular no necesita ratificación por parte de los legisladores. La situación es diferente, como se explicó, en lo que se refiere a la forma de hacer el cálculo.
La medida necesaria para evitar que se determinen deudas con la AFIP por el impuesto del año pasado había sido incluida en el proyecto de ley sobre Ganancias y monotributo que el Poder Ejecutivo envió al Congreso a fines de enero. Pero, en medio de las dificultades para llegar a un acuerdo por la ley de bases (que finalmente no se aprobó), el ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que, pese a haberse enviado esa iniciativa solo horas atrás, no se impulsaría su tratamiento. Este mes se volvió a hablar de una nueva iniciativa oficial, pero el texto aún no llegó al Congreso.
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Las declaraciones del Siradig
El Siradig es el formulario al que el empleado o jubilado con retenciones por Ganancias accede tras ingresar con su clave fiscal en la página web de la AFIP, para informar los datos necesarios para la liquidación del impuesto por parte de su agente de retención. En esta época del año están habilitados dos períodos: 2023 y 2024, y el que vencerá próximamente (el 30 de abril) es el correspondiente al año pasado.
Además de los pagos a cuenta como las percepciones por las compras en moneda extranjera, se cargan allí las deducciones permitidas, que implican montos que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto y, de esa manera, generan una reducción del importe a tributar.
Por el período 2023 (no por 2024, ya que desde enero rige para gran parte de los casos un impuesto cedular que prácticamente no admite estas deducciones) las principales son: hijo menor de 18 años; hijo incapacitado para el trabajo; cónyuge o conviviente casi sin ingresos propios; alquiler de vivienda (con tope de $451.683,19 por todo 2023); intereses por préstamo hipotecario (solo $20.000 por 2023); salarios y contribuciones del régimen del servicio doméstico (con tope anual de $451.683,19); gastos educativos ($180.673 por todo el año); gastos de movilidad y viáticos (con límites y de manera diferencial según la actividad); medicina prepaga; honorarios médicos; seguros de vida y retiro; donaciones (con límites y condiciones); aportes a Fondos de Garantía Recíproca, e indumentaria y equipamiento para el trabajo (solamente si el gasto es obligatorio, lo hace el empleado y no le es reintegrado).
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