El Gobierno Define Nuevos Destinos Financieros para Fondos del Blanqueo
El Gobierno ha publicado una norma que define los destinos financieros que pueden tener los fondos del blanqueo por encima de los USD 100.000 en efectivo sin pagar penalidades. Según la Resolución N° 590/2024 del Ministerio de Economía, estos fondos, depositados en cuentas especiales de regularización, podrán destinarse a varios tipos de inversiones.
Entre las opciones, se incluyen títulos públicos emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos destinados a la inversión productiva. Además, los fondos pueden ser invertidos en cuotapartes de fondos comunes de inversión, acciones colocadas por oferta pública, y obligaciones negociables.
El régimen también permite inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.743, siempre que posean un grado de avance inferior al 50%. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha reglamentado este Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo, mediante la Resolución General Nº 5528.
El régimen dirige tanto a los residentes como a los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país y que decidan regresar bajo este proceso. La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025, con alícuotas incrementales del 5% al 15% dependiendo de la etapa de adhesión.
Los fondos a exteriorizar deben depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma, no pagarán el impuesto. Otros beneficios del régimen incluyen la última oportunidad de adhesión hasta 2038, la liberación de cualquier acción civil y por delitos tributarios, y la extinción de la acción penal, excepto por delitos iniciados por particulares.
Para más información sobre cómo realizar el trámite, los interesados pueden acceder al “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743” en la página web de AFIP.
Fuente Infobae
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